PROYECTO DE LEY DE COMPENSACION A SALTOS DEL GUAIRÁ Y LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYU POR LA DESAPARACION DE LOS SALTOS DEL GUAIRÁ. EN EL MARCO DE LA DISTRIBUCION DE ROYALTIES Y COMPENSACIONES DE LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU.
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NIVEL: NACIONAL
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Con la firma del Acta de Foz de Yguazu entre Paraguay y Brasil el 22 de junio de 1.966, se dio inicio al Proyecto para la construcción de la Central Hidroeléctrica de la IT AIPÚ BINACIONAL y dicho documento es considerado la piedra angular, la base, para la ambiciosa obra que pasó a ser la de mayor generación de energía y por mucho tiempo la Hidroeléctrica más grande del mundo. ------------------------ ---------------- La firma del ACTA DE FOZ DE YGUAZÚ, se consolidó con la firma del TRATADO DE ITAIPU en fecha 26 de Abril de 1.973, constituyéndose en el Instrumento Legal para el aprovechamiento Hidroeléctrico del Rio Paraná, entre ambos países, creándose en mayo del año 1.974 la empresa ITAIPU BINACIONAL. ----- ------- El fundamento y el interés común en realizar el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hídricos del Río Paraná, se realizó en base a lo dispuesto: 1) en el Acta Final firmada en Foz do Iguazú, el 22 de junio de 1966, en cuanto a la división en partes iguales, entre los dos países, de la energía eléctrica eventualmente producida; 2) Lo dispuesto en el Artículo VI del Tratado de la Cuenca del Plata; 3) Lo establecido en la Declaración de Asunción sobre el aprovechamiento de ríos internacionales, de fecha 3 de junio de 1971; 4) Los estudios de la Comisión Mixta Técnica Brasileño Paraguaya constituida el 12 de febrero de 1967 y 5) La tradicional identidad de posiciones de los dos países en relación a la libre navegación de los ríos internacionales de la Cuenca del Plata, que sentaron las bases para la Celebración del TRATADO DE ITAIPU. Cuando se comenzó a planificar y construir la represa de Itaipú en la década de 1970, quedó claro que el embalse creado inundaría completamente los Saltos del Guaira. Esto generó un gran perjuicio económico a las comunidades que se encontraban en la cuenca energética de Itaipú, en razón que vieron perjudicadas sus actividades comerciales, industriales y agrícola ganaderas a raíz de la formación del inmenso lago de Itaipú con la construcción de la represa hidroeléctrica; también se sacrificó un maravilloso ecosistema boscoso, con diversas faunas, albergue de las comunidades nativas, irreparables daños ambientales sufrido por la ciudad de Saltos del Guaira, todo lo cual hasta la fecha no ha tenido una Justa Indemnización, por la Perdida de una de las Maravillas de la Naturaleza que fueron los SALTOS DEL GUAIRÁ. ------------------------------------------------------------------- Estos daños irreparables mencionados también origino grandes perjuicios económicos a SAL TOS DEL GUAIRA, en atención a que se ha dejado de percibir sumas varias veces millonarias, que se hubiera percibido si estas maravillas no hubieran desaparecido; como por ejemplo LAS CATARATAS DEL YGUAZU LADO BRASILEÑO, por el solo hecho de la visita al lugar perciben Dólar DIEZ Y OCHO (U$. 18) por visitante (año 2.023) llegando a recibir en forma mensual DOLARES AMERICANOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETENTA Y DOS (U$. 2.223.072) y anualmente DOLARES AMERICANOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (U$. 26.676.864), aproximadamente, sin mencionar los ingresos por hoteles, restaurantes, servicios de paseos turísticos y otros. -------------- También sufrimos graves perjuicios económicos por el incumplimiento de lo estipulado en el ANEXO "B" del TRATADO DE ITAIPU, referido a la construcción de las esclusas de navegación, que también hubiera significado un ingreso millonario en dicho concepto para Saltos del Guaira y una importante fuente de trabajo y movimiento comercial y económico; como por ejemplo la HIDROVIA PARAGUAY - PARANA, comprende unos 3.302 kilómetros desde Puerto Cáceres hasta el Mato Grosso do Sul, Brasil, hasta el puerto de Nueva Palmira en Uruguay y cruza por importantes ciudades y localizaciones industriales y de otras actividades económicas en sus márgenes; para tener una idea de la estimación para el cierre del 2.023, el Paraguay llego a transportar por la citada hidrovia unos 27 millones de toneladas carga, multiplicado por 1,47 por tonelada, asciende a cerca de DOLARES AMERICANOS CUARENTA MILLONES (U$ 40.000.000,00).------------------------------------------------------------------------------------------ Los gobiernos paraguayo y brasileño reciben una compensación financiera, denominada royalties, por la utilización del potencial hidráulico del río Paraná para la producción de energía eléctrica en ITAIPU y los royalties son divididos en valores idénticos para el Paraguay y el Brasil, calculados en función de la cantidad mensual de energía generada para la comercialización en la usina de ITAIPU. Esta definición se encuentra en el anexo C del Tratado de ITAIPU, firmado el 26 de abril de 1973 y la Entidad Binacional inició el pago de esta obligación en mayo de 1985. -------------------- La ley 3984 establece la distribución y depósito de parte de los denominados "royalties" y "Compensaciones en razón del territorio inundado" a los gobiernos departamentales y municipales. Esta ley fue complementada con la ley 5404 de compensación a los municipios del departamento de Canindeyú en reparación por la desaparición de los Saltos del Guairá, en el marco de la distribución de compensaciones de la Entidad Binacional ITAIPU. Con la pérdida de su más preciada riqueza natural y parte de su territorio que ha quedado inundado y no aprovechable para otro tipo de producción o actividad, fundamentan también, que el municipio de Saltos del Guaira afectado por el embalse, sea compensado con un porcentaje de las regalías que cobra el Paraguay de Itaipú. Era y es indudable los beneficios que brinda la energía eléctrica a TODA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, pero no es menos cierto que el municipio de Saltos del Guairá y los municipios afectados por el embalse de Itaipú perdieron gran parte de sus tierras, sin una justa indemnización proporcional al perjuicio sufrido, por parte de la Entidad Binacional Itaipú, como en el caso de la comunidad de Saltos del Guairá. ------------ Una verdad latente a través de los años, lo constituye, que la capital departamental Saltos del Guairá comprometió su futuro con la desaparición de los Saltos del Guaira; también todo el departamento de Canindeyú se vio privado de la posibilidad de convertirse en un POLO DE DESARROLLO TURISTICO Y SER CONSIDERADO LOS SALTOS DEL GUAIRÁ, como una de las 7 maravillas del mundo, con ingresos millonarios con la explotación de dicha riqueza natural. -------------------------- De alguna manera, para compensar el perjuicio irreparable que ocasionó a SALTOS DEL GUAIRÁ y al Departamento de Canindeyú, la perdida de los Saltos del Guairá, se justifica la asignación de una justa indemnización de manera permanente. Además, con dichos recursos se conseguirá más desarrollo en Saltos del Guairá y en todo el departamento de Canindeyú, en donde es fundamental contar con mayores recursos públicos en inversión, oportunidades e infraestructura pública en todos los sectores, de manera a convertirse en un polo turístico sustentable, a nivel nacional e internacional, que sería lo más justo por la irremediable perdida de los Saltos del Guaira, la maravilla de la naturaleza de la región y que dieron lugar a la construcción de la hidroeléctrica de la Itaipú Binacional.----- Mediante la ley 4597/2012 especial de compensación al municipio de Saltos del Guairá por la desaparición de los Saltos de la Guairá, promulgada el 23 de abril del 2012, el resarcimiento económico se estableció en un porcentaje de 3 % y por un lapso de tres años, que se cumplió en abril del año 2015 y es indudable que se ha reparado el daño económicamente en una pequeña proporción, POR LA DESAPARICIÓN DE LOS SALTOS DEL GUAIRÁ. ---------------------- ------------- En fecha 20 de marzo de 2015 fue promulgada la Ley 5404/2015 DE COMPENSACIÓN A LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ EN REPARACIÓN POR LA DESAPARICIÓN DE LOS SALTOS DEL GUAIRÁ, EN EL MARCO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES DE LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPÚ, en la que se estableció una compensación al municipio de Saltos del Guairá y a los demás Municipios del departamento de Canindeyú, calculado sobre la totalidad de los recursos provenientes de la NOTA REVERSAL N.º. 4/09 aprobada por Ley N.º. 3923/2009, QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL ms. DEL ANEXO "C" DEL TRATADO DE ITAIPU.-- Los intereses de Saltos del Guaira han cedido paso a los intereses del País, en atención a que, todos los pueblos del Paraguay, ABSOLUTAMENTE TODOS, han recibido y siguen recibiendo los ROYALTIES generados por la Itaipú Binacional, siendo nuestra ciudad el directo afectado y el que menos recursos recibe en tal concepto; existiendo otras ciudades que con la construcción de Itaipú no han perdido ni un metro de su territorio, ni mucho menos sus recursos naturales, pero de igual forma reciben sumas inmensamente superiores a la comunidad, que perdió todo como Saltos del Guairá.--------------------- Con el resarcimiento que recibió, con la ley especial de compensaciones N.0. 4597/2012 y la ley 5404/2015, que fue derogada por la LEY HAMBRE CERO, se han construido aproximadamente 300.000 metros cuadrados de empedrado, construcción y refacción de plazas, sistemas de agua potable, entubamiento para desagües cloacales, construcciones varias, ampliación y refacción de la terminal de ómnibus, capas asfálticas, duplicación de la entrada a nuestro país desde el puesto 29 de septiembre, hasta su empalme con la avenida Paraguay, construcción de la Costanera de Saltos del Guairá, construcción del puente del río Piratiy a la entrada de la ciudad, alcantarillado sanitario con plantas de tratamiento, construcción de unidades de terapia intensiva en el Hospital Regional, plan de tratamiento y red de distribución de agua potable, arreglo de caminos, construcción de veredas, reparación de escuelas, entre otros proyectos, pero todos y cada uno de los proyectos u otras necesidades requieren de la continuación de los fondos de la compensación y royalties para Saltos del Guaira y los Municipios del departamento de Canindeyú como un acto de justicia y para el progreso y desarrollo económico, social y cultural de todos los habitantes.---------------- El presente PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR, cuyo fundamento que da viabilidad a la petición solicitada se encuentra en El TRATADO DE ITAIPU, que fue celebrado en Brasilia, el 26/04/1973 entre la República Federativa de Brasil y la República de Paraguay para el Aprovechamiento Hidroeléctrico de los Recursos Hídricos del río Paraná; en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que, establece taxativamente, en su "ARTICULO 123. De la iniciativa Popular. Se reconoce a los electores el derecho de la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidas en la ley" y la LEY 6983/2022 "DE INICIATIVA POPULAR". ----------------------------------- Con los antecedentes legales de la Ley 4597/12 y la Ley 5404/2015 DE COMPENSACION A LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE Canindeyú EN REPARACION POR LA DESAPARICION DE LOS SALTOS DEL GUAIRA, EN EL MARCO DE LA DISTRIBUCION DE COMPENSACIONES DE LA ENTIDAD BINACIONAL Itaipú, en la que se establece una compensación al municipio de Saltos del Guairá y a los demás municipios del departamento de Canindeyú, a fin de reparar el enorme DAÑO CAUSADO A LA COMUNIDAD SALTO GUAIRA, POR LA DESAPARICION DE LOS SALTOS DEL GUAIRA, y ESTE PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR, tiene el objetivo de LA CONTINUIDAD DE LA DISTRIBUCION DE COMPENSACIONES DE LA ENTIDAD BINACIONAL Itaipú a SALTOS DEL GUAIRA y demás Municipios del Departamento de Canindeyú, por CESION DE ENERGIA, POR TRES AÑOS (2024/2025/2026) el equivalente al 2,33 % para Saltos del Guaira y a los demás Municipios del Departamento de Canindeyú el equivalente al 0,67 %, en forma anual, calculado sobre la totalidad de los recursos provenientes de la NOTA REVERSAL Nº. 4/09 aprobada por Ley N. 3923/2009, QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL ill.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU y también que dentro de la nueva revisión de la tarifa en el Anexo "C", se incluya el equivalente al 5 % del porcentaje de royalties y de ese porcentaje 77 % para Saltos del Guairá y 23 % a los demás Municipios del Departamento de Canindeyú, distribuidos equitativamente.---- El gobierno municipal de la ciudad de Saltos del Guairá y los gobiernos municipales del departamento de Canindeyú, al serles TRANSFERIDO EN CONCEPTO DE COMPENSACION LOS MONTOS ESTABLECIDOS, deberán elaborar un plan anual, en donde se establecer el uso y destino, PERMITIENDO LA PARTICIPACION DE LA POBLACION LOCAL EN LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS, EN LA EJECUCION Y EN EL SEGUIMIENTO CON PROCESOS DE CONSULTA CON LA SOCIEDAD CIVIL, con la creación de la CONTRALORIA CIUDADANA integrada por la ASOCIACION DE TAXISTAS; POR LA ASOCIACION DE VENDEDORES AMBULANTES (A VERTUR); POR LAS COMISIONES VECINALES; POR LAS JUNTAS DE SANEAMIENTO; POR LA ASOCIACION DE COMERCIANTES y LA ASOCIACION DE PIONEROS, quienes tendrán la obligación de denunciar las irregularidades detectadas en el cumplimiento de sus funciones, por ante las autoridades competentes.----------- Estimamos que existen fundamentos sólidos que justifican la aprobación de la normativa, particularmente en cuanto a la forma y las razones indicadas, con miras a lograr una justa y equitativa compensación para la ciudad de Saltos del Guairá y los municipios del departamento de Canindeyú, por la desaparición de los Saltos del Guaira", que antiguamente eran reconocidas como patrimonio natural de la humanidad y principalmente que los recursos de la compensación va a permitir a SAL TOS DEL GUAIRA, y los municipios del departamento de Canindeyú, inversiones en SALUD, EDUCACIÓN, CONSTRUCCIONES DE MÁS ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, HOSPITALES, SERVICIOS DE SALUD, PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, INFRAESTRUCTURA ADECUADA CON ARREGLO DE CALLES, CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EMPEDRADOS Y ASFALTOS, INCENTIVAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL y EL DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) FORMALIZANDO EL SECTOR A TRA VES DE LA CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS, ORIENTADOS A LA INNOVACIÓN EN LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS.----------
Proponentes:

ELSA ARELLANO DE VILLAMAYOR: Abogada de la Matrícula Nº. 2.588, con domicilio real en Primera Junta Municipal y calle Segunda, Barrio Primavera, de la ciudad de Saltos del Guairá

NELSON RUBEN RUSSE SANTACRUZ: Abogado de la Matricula Nº. 16.501, con domicilio real en Silvio Petirossi casi vicepresidente Franco, Barrio San Francisco, de la ciudad de Saltos del Guairá

ALFONSO MASCAREÑO MORALES: Abogado de la Matrícula Nº. 18.356, con domicilio real en el Barrio Fátima sobre la Avenida General Artigas y O’Leary, de la ciudad de Curuguaty

ORLANDO DIOSNEL FERNANDEZ AQUINO: Abogado de la Matrícula Nº 13.541, con domicilio real en Calle Máxima Marín de Godoy Barrio 15 de Agosto, de la ciudad de Saltos del domicilio Guairá

VICTOR HUGO FERNANDEZ: Abogado de la Matrícula Nº. 13.539, con domicilio real en la Calle N0l, Barrio Industrial, de la ciudad de Saltos del Guairá